Preceptos del mañana para la Venezuela de hoy.
Una gran la polémica ha surgido a propósito del anteproyecto de reforma del Código Penal Venezolano, presentado por el Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, presidente de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia. La propuesta de modificación del compendio penal que data del año 1964, está referida a la despenalización de tres tipos delictuales sancionados taxativamente en nuestra legislación, y que constituyen temas verdaderamente polémicos a la luz de los intereses éticos, sociales, económicos y jurícos que se verían afectados: La eutanasia, el aborto y el hurto famélico.
La despenalización de la eutanasia en casos de enfermos terminales, el aborto y el hurto famélico, presentan una singular discusión en un país meramente católico y que cuenta con un 65 % de la población en estado de pobreza y un alto porcentaje de esta que no tiene la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas de alimentación, sin mencionar el deplorable estado de nuestro sistema de salud pública y las escasos planes de planificación familiar y de uso de métodos anticonceptivos.
Al leer detenidamente la propuesta del magistrado Fontiveros nos encontramos con argumentos de tipo constitucional según los cuales las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad y a decidir el número de hijos que procreen; específicamente en cuanto a la eutanasia, sostiene que esta sería viable en aquellos casos en los cuales haya una persona con terribles sufrimientos, que quiera ponerle fin a estos, pudiendo decidir si quiere o no seguir recibiendo tratamiento.
Evidentemente la persona afectada tendría que manifestar su voluntad expresa al respecto, delimitando la potestad de decidir el “morir dignamente” únicamente al afectado, lo que resulta en principio meridianamente lógico a la luz de nuestro ordenamiento jurídico actual, el cual establece que el suicidio no constituye un delito.
En cuanto al tema del hurto famélico, la propuesta se fundamenta básicamente en eximir de culpa a aquellas personas que sin violencia y por encontrarse en estado de extrema pobreza, hurten alimentos, medicinas o bienes muebles de “escaso valor” (concepto que resulta claramente subjetivo) con la finalidad de calmar un hambre prolongada o se encuentren él o los suyos imposibilitados de procurarse medicinas en caso de enfermedad.
Han sido numerosas las críticas a esta propuesta, entre ellas la de los miembros de la Conferencia Episcopal Venezolana quienes han confundido el robo con el hurto, al señalar: “..Ahora puede uno matar al otro y decir que lo hizo por hambre...” Apreciación que no es correcta, ya que la condición necesaria para que estemos en presencia de un hurto es que este sea realizado sin violencia.
Se critica a la propuesta de igual manera que esta va de la mano con el discurso del Presidente de la República, según el cual los pobres no tienen más opción que robar. A lo que el magistrado Angulo Fontiveros responde que esta no tiene que ver con lo que diga o deje de decir el Presidente, cuando señala: “Nosotros nos hemos dedicado al proyecto con un criterio científico de hacer propuestas que no tengan que ver con temas políticos. Estamos tratando asuntos de Derecho. ¿O es que cuando en los estados alemanes justificaron expresamente el hurto famélico lo hicieron porque estaban pensando o avizorando lo que iba a decir el presidente Chávez 40 años después? ¿O será que los juristas de Colombia, México y Cuba legislaron sobre eso porque tuvieron una visión donde aparecía el presidente Chávez diciendo cosas? Yo lo que le recomiendo a la gente es que se tranquilice. El tema de la política en Venezuela, asumido así, constituye un grave problema, porque impide discutir seriamente los asuntos trascendentales”
Mas allá de las consecuencias éticas y jurídicas que están a la vista, nos encontramos frente a profundos efectos de carácter económico y social, ya que esta figura podría ser utilizada por hampones y delincuentes que unas vez capturados, declararán que actuaron por hambre o necesidad.
Evidentemente la apreciación mundial del riesgo país será negativa, en virtud de que con esta despenalización no habría seguridad en hogares, comercios, carreteras, autopistas o cualquier otro lugar que pueda ser expropiado de manera “justificada” de comestibles, medicamentos o bienes de “escaso valor” por personas que se consideren en estado de necesidad.
En definitiva, estos preceptos son susceptibles de ser aplicados en países con un grado de desarrollo social y económico de primer orden. Ahora, de ser discutido el anteproyecto por el Tribunal y luego aprobado en la Asamblea Nacional traería en las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa la Venezuela de hoy, un panorama nada alentador para nuestra maltrecha economía, en el caso del hurto famélico, con repercusiones importantes en la inversión y el turismo. Y en el caso del aborto, estaríamos (sin el ánimo de entrar en controversias de tipo ético) tratando de resolver problemas particulares, en vez de ir al fondo del problema, que no es otro que la concientización y educación de la población.
No hay comentarios:
Publicar un comentario