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Este espacio tiene por objeto compartir con mis amigos documentos académicos, literarios y de opinión, que espero sean útiles e interesantes.

miércoles, 29 de junio de 2011

LA LIBERTAD DE TRABAJO: BREVE REFERENCIA A LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE 1999

En primer término debo señalar que el trabajo es un derecho humano, del cual proviene la libertad de trabajar, ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, recoge los derechos humanos considerados básicos, entre los cuales encontramos el derecho al trabajo. Establece el artículo 23º:

1. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”…

Así mismo, establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, ratificado por Venezuela el 10 de mayo de 1978, en su artículo 6º:

1. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.”

A la luz de estos tratados internacionales, encontramos en el artículo 87º de la Constitución Venezolana de 1999, como resultado del reconocimiento de este derecho dentro del inventario de derechos sociales y de las familias, la libertad de trabajo.

Establece el precitado artículo Constitucional:

Artículo 87. ° Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

El texto constitucional sintetiza los principios contenidos en la norma internacional, e incluso amplia su horizonte introduciendo elementos adicionales los cuales conllevan nuevas responsabilidades para el estado, por ello bien vale preguntarnos: ¿están verdaderamente garantizadas las condiciones mínimas que le permitan al trabajador y su familia satisfacer sus necesidades materiales de alimentación, educación, salud, descanso, bienestar y desarrollo? ¿Es materialmente posible que el estado garantice la ocupación productiva a toda persona?, ¿Disfrutan los trabajadores por cuenta propia de beneficios laborales? ¿Fomenta verdaderamente el estado el empleo productivo?


En primer lugar, y en lo que respecta a su contenido, queda consagrado en este artículo, un derecho particular dirigido a los trabajadores activos, que como deber también incluye el principio mismo de la libertad del trabajo, en lo atinente a la solidaridad social como obligación del Estado en los casos de las incapacidades innatas o sobrevenidas para la realización de labores de los trabajadores (este artículo debió señalar taxativamente la garantía del derecho al sustento, la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidades, como elemento fundamental que les asegure el derecho a una vida digna y decorosa)

Por otro lado, al establecer el texto constitucional de manera general, el deber de trabajar de toda persona se puede advertir un inconveniente en cuanto la interpretación que puede darse al artículo, pues dentro de este enunciado caben también los menores de edad de las personas de edad avanzada, por lo que debió señalarse que este deber corresponde a las personas en edad y capacidad de trabajar.

En el trabajo previo (http://mauricio-monsalve.blogspot.com/2011/07/los-derechos-sociales-en-venezuela.html) , se trató el tema de los derechos sociales y se efectuó un análisis que posiblemente pueda despejar la primera interrogante planteada referida a si en Venezuela están verdaderamente garantizadas actualmente las condiciones mínimas que le permitan a los venezolanos, (incluidos claro está los trabajadores) satisfacer sus necesidades básicas  

En cuanto a la garantía del estado a que toda persona pueda obtener ocupación productiva, vemos como el pleno empleo se ha convertido en una meta social y económica para todos los gobiernos que manejan economías de mercado, donde la experiencia nos dice que ninguna economía ha logrado la plena ocupación, de hecho tal y como lo señala el informe de la OIT del año 1996[1], en América Latina hubo crecimiento sin empleo. En Venezuela, existe un alto número de personas en el sector informal de la economía, y otras que reciben becas del gobierno nacional, que no generan trabajo productivo, y multiplicador, pero que se incluyen a través de particulares formas de “medir el empleo”, en los informes del Instituto Nacional de Estadística como empleadas.

Esta imposibilidad material de garantizar el pleno empleo fue incluso reconocida por el actual gobierno nacional al momento de plantear la reforma constitucional, al proponer una obligación indeterminada donde el estado…“desarrollará políticas que generen ocupación productiva”...con lo cual, generar políticas no implica el éxito de estas en lograr la generación de empleo y menos empleo para todas las personas en edad y con capacidad de trabajar.

Adicionalmente a ello, en relación con los trabajadores no dependientes, se pretendió a través de la reforma establecer un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.” Ahora bien, en Venezuela existe ya una Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, así como leyes que regulan los subsistemas de pensiones y salud, con lo que ¿no bastaría con la aplicación de dicha normativa para amparar a estos trabajadores, toda vez que es algo muy específico e incluso técnico el incluir los aportes de los trabajadores no dependientes y el estado al sistema?

Sería importante analizar la viabilidad económica de esta iniciativa (la cual fue negada en referéndum consultivo, aunque nada indica que no pueda ser implementada por otras vías) toda vez que se habla de aportes del Estado en la creación del fondo, yendo más allá de las coberturas típicas y naturales de la seguridad social, incluyendo conceptos laborales como las vacaciones, la prestación de antigüedad, las utilidades, cesta ticket o alimentación y otros conceptos que forman parte de la relación laboral y cuya naturaleza es propia del trabajo subordinado.

Ahora bien, ¿es posible decir que el gobierno nacional fomenta el empleo productivo?; fuera de las disertaciones sobre modelos económicos, en la actualidad hay un innegable estancamiento económico en Venezuela, que lejos de promover la creación de empleos, los destruye, la política del gobierno nacional de expropiar fincas productivas y nacionalizar empresas privadas[2], de la mano del inexistente estímulo a la inversión privada y la mínima ayuda que desde el Estado se le da al tejido comercial e industrial del país, hacen de Venezuela un país donde la desconfianza aleja la inversión de los capitales extranjeros y nacionales.

Adicionalmente, como desarrollo del principio de garantía de libertad de trabajo, señalan los artículos 52º y 112º del texto constitucional:

Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.
El constituyentista estableció una condición a la libertad de trabajo al instituir limitaciones en las actividades económicas en el caso de las asociaciones, cuyo fin debe ser lícito, no contrario a la ley[3]. Ahora bien, el ejercicio de dichas libertades: de trabajo, empresa, comercio o industria como derechos individuales deben enmarcarse dentro de propósitos colectivos en procura de un mayor grado de bienestar para la sociedad.
Es en este punto, donde los gobiernos mediante la “planificación, racionalización y regulación de la economía, impulsan el desarrollo integral del país”; responsabilidad esta que no puede estar enfrentada con el esfuerzo individual y colectivo de las personas, por lo que es tarea del estado crear las condiciones y oportunidades para que mediante la participación individual, o mancomunada con el sector privado, se logren mayores niveles de producción y riqueza, que redunden en empleo productivo y bienestar social.
Si bien es cierto que la política actual del gobierno es promover alternativas que van más allá de la empresa privada, y del Estado (vid. Art. 118 CRBV), en el caso de las empresas de producción social, y las cooperativas, ello no obsta para que sean un factor multiplicador que sume a favor de la producción nacional, que fortalezca la producción de bienes y servicios, que atiendan los hábitos de consumo y las demandas de la población, incorporándose a las cadenas de producción propiciando el empleo y alejando al país de la dependencia de las importaciones.
Finalmente, es necesario analizar el trabajo forzoso u obligatorio, como elemento que afecta la libertad de trabajo. El tema ha venido siendo tratado en la OIT en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) y Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105)[4] pues a pesar de la condena universal del trabajo forzoso y la adopción de disposiciones constitucionales y legislativas para su abolición, continúan existiendo en el mundo prácticas de trabajo forzoso al cual son sometidas innumerables personas. La Constitución Nacional en su artículo 54º trata el tema, condenando las prácticas de esclavitud, servidumbre y trata de personas.[5]

Las tendencias actuales sobre el tema están dirigidas a analizar las particularidades que se presentan en los casos en los cuales se permite el trabajo forzado (en la actualidad el trabajo forzoso u obligatorio es impuesto con fines de producción o de servicio y como sanción o consecuencia de la imposición de una pena, siendo exigido por el Estado): En lo relativo al servicio de los condenados en virtud de condena penal, en cárceles que han sido privatizadas, donde el beneficio de los trabajos corresponde a empresas privadas (siempre que tal trabajo sea realizado voluntariamente y sin amenazas o sanciones). En Venezuela solo puede darse en los casos de presidio, bajo vigilancia pública, no puede haber beneficios para un particular, y son orientados a la elaboración de productos que requieran las dependencias o servicios de la Administración Pública[6] ; En el caso del servicio militar obligatorio donde los conscriptos se ven obligados a efectuar trabajos que exceden o no están comprendidos dentro de las funciones militares, en Venezuela es común esta práctica, donde puede verse a los militares pintando brocales o vendiendo alimentos en mercados populares.

También es posible la imposición de obligaciones de parte de organismos públicos a sus empleados de asistir a actos de carácter político, en ocasiones en contra de su voluntad y bajo la amenaza a su estabilidad en el cargo, o restricciones contra la libertad de expresión que se materializan en sanciones que implican trabajo obligatorio, en el caso del ejercicio del derecho a huelga de los trabajadores de la administración pública.


[1] Consulta realizada el día viernes 24 de junio de 2011 en: http://www.ilo.org/public/spanish/standards/relm/gb/refs/report97.htm
[2] Es ya emblemático el efecto que sobre el empleo que ha tenido la expropiación de terrenos, inmuebles y la intervención de varias constructoras privadas en varias entidades del país (Grupo Eiffel, Constructora Ciudad casarapa, entre otras) por el INDEPABIS bajo el argumento que estas estaban estafando a los compradores, en la mayoría de los casos el gobierno se comprometió a terminar las obras, lo que ha ido en detrimento de los trabajadores, pues el gobierno no reconoce los beneficios que otorga el contrato colectivo de la construcción (el ejecutivo nunca a extendido los efectos de esta norma por ser este el principal constructor) por su elevado costo, dejando el trabajo a cooperativas y asociaciones que no pagan de los beneficios contractuales y en algunas oportunidades, tampoco los legales. Ver: http://www.correodelorinoco.gob.ve/politica/medidas-expropiacion-e-intervencion-inmobiliarias-busca-proteger-a-familias/ Consulta realizada el día sábado 25 de junio de 2011.
[3] La Ley Orgánica del Trabajo establece: artículo 31: “Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad que no esté prohibida por la Ley”. Artículo 32. “Nadie podrá impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad. Parágrafo Único: Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo mediante resolución de la autoridad competente dictada conforme a la Ley.”

[4] La OIT define el trabajo forzoso como todo trabajo o servicio realizado bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual la persona no se ha ofrecido voluntariamente. Consulta realizada el día sábado 25 de junio de 2011 en:  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@relconf/documents/meetingdocument/wcms_089201.pdf
[5] Artículo 54 CRBV: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”.
[6] Artículos 16 al 20 del Reglamento de Internados Judiciales. En: http://legal.com.ve/leyes/C342.pdf

miércoles, 15 de junio de 2011

Artículo publicado en el diario la voz sobre La eutanasia, el aborto y el hurto famélico.


Preceptos del mañana para la Venezuela de hoy. 

Una gran la polémica ha surgido a propósito del anteproyecto de reforma del Código Penal Venezolano, presentado por el Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, presidente de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia. La propuesta de modificación del compendio penal que data del año 1964, está referida a la despenalización de tres tipos delictuales sancionados taxativamente en nuestra legislación, y que constituyen temas verdaderamente polémicos a la luz de los intereses éticos, sociales, económicos y jurícos que se verían afectados: La eutanasia, el aborto y el hurto famélico.

La despenalización de la eutanasia en casos de enfermos terminales, el aborto y el hurto famélico, presentan una singular discusión en un país meramente católico y que cuenta con un 65 % de la población en estado de pobreza y un alto porcentaje de esta que no tiene la posibilidad de cubrir sus necesidades básicas de alimentación, sin mencionar el deplorable estado de nuestro sistema de salud pública y las escasos planes de planificación familiar  y de uso de métodos anticonceptivos.

Al leer detenidamente la propuesta del magistrado Fontiveros nos encontramos con argumentos de tipo constitucional según los cuales las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad y a decidir el número de hijos que procreen; específicamente en cuanto a la eutanasia, sostiene que esta sería viable en aquellos casos en los cuales haya una persona con terribles sufrimientos, que quiera ponerle fin a estos, pudiendo decidir si quiere o no seguir recibiendo tratamiento.

Evidentemente la persona afectada tendría que manifestar su voluntad expresa al respecto, delimitando la potestad de decidir el “morir dignamente” únicamente al afectado, lo que resulta en principio meridianamente lógico a la luz de nuestro ordenamiento jurídico actual, el cual establece que el suicidio no constituye un delito.

En cuanto al tema del hurto famélico, la propuesta se fundamenta básicamente en eximir de culpa a aquellas personas que sin violencia y por encontrarse en estado de extrema pobreza, hurten alimentos, medicinas o bienes muebles de “escaso valor” (concepto que resulta claramente subjetivo) con la finalidad de calmar un hambre prolongada o se encuentren él o los suyos imposibilitados de procurarse medicinas en caso de enfermedad.

Han sido numerosas las críticas a esta propuesta, entre ellas la de los miembros de la Conferencia Episcopal Venezolana quienes han confundido el robo con el hurto, al señalar: “..Ahora puede uno matar al otro y decir que lo hizo por hambre...” Apreciación que no es correcta, ya que la condición necesaria para que estemos en presencia de un hurto es que este sea realizado sin violencia.
Se critica a la propuesta de igual manera que esta va de la mano con el discurso del Presidente de la República, según el cual los pobres no tienen más opción que robar. A lo que el magistrado Angulo Fontiveros responde que esta no tiene  que ver con lo que diga o deje de decir el Presidente, cuando señala: “Nosotros nos hemos dedicado al proyecto con un criterio científico de hacer propuestas que no tengan que ver con temas políticos. Estamos tratando asuntos de Derecho. ¿O es que cuando en los estados alemanes justificaron expresamente el hurto famélico lo hicieron porque estaban pensando o avizorando lo que iba a decir el presidente Chávez 40 años después? ¿O será que los juristas de Colombia, México y Cuba legislaron sobre eso porque tuvieron una visión donde aparecía el presidente Chávez diciendo cosas? Yo lo que le recomiendo a la gente es que se tranquilice. El tema de la política en Venezuela, asumido así, constituye un grave problema, porque impide discutir seriamente los asuntos trascendentales”
Mas allá de las consecuencias éticas y jurídicas que están a la vista, nos encontramos frente a profundos efectos de carácter económico y social, ya que esta figura podría ser utilizada por hampones y delincuentes que unas vez capturados, declararán que actuaron por hambre o necesidad.

Evidentemente la apreciación mundial del riesgo país será negativa, en virtud de que con esta despenalización no habría seguridad en hogares, comercios, carreteras, autopistas o cualquier otro lugar que pueda ser expropiado de manera “justificada” de comestibles, medicamentos o bienes de “escaso valor” por personas que se consideren en estado de necesidad.

En definitiva, estos preceptos son susceptibles de ser aplicados en países con un grado de desarrollo social y económico de primer orden. Ahora, de ser discutido el anteproyecto por el Tribunal y luego aprobado en la Asamblea Nacional traería en las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa la Venezuela de hoy, un panorama nada alentador para nuestra maltrecha economía, en el caso del hurto famélico, con repercusiones importantes en la inversión y el turismo. Y en el caso del aborto, estaríamos (sin el ánimo de entrar en controversias de tipo ético) tratando de resolver problemas particulares, en vez de ir al fondo del problema, que no es otro que la  concientización y educación de la población.

Lejos de promover este tipo de disposiciones, la función primordial de los gobiernos debe ser la de paliar los factores económicos y sociales causantes del estado de pobreza económica en el cual nos encontramos, estimulando políticas económicas coherentes, enalteciendo el trabajo como medio para cubrir nuestras necesidades y alcanzar nuestras metas, y desarrollando planes efectivos de concientización y planificación que la natalidad.

Discurso del curso de docencia universitaria año 2004


Empecemos con esto del blog. lo primero que ubiqué fue un discurso corto que tuve la oportunidad de dar a los alumnos del curso de formación en docencia universitaria que realicé en el 2004 en la Universidad Santa María, el cuento es que este discurso iba dirijido específicamente a un profesor con el ego de un Argentino con plata...

Autoridades de la Universidad Santa María, profesoras, profesores, compañeras y compañeros, amigos todos.

Al cabo de cinco semanas, nos encontramos en ocasión de  culminar el día de hoy este Curso de Formación en Docencia Universitaria.

Son diversas, y eso sí, bastante enriquecedoras las experiencias que hemos recogido de profesores y compañeros en nuestras jornadas sabatinas, y para muchos de nosotros, el balance de esta experiencia más allá de circunscribirse a la obtención de un diploma, deviene en la oportunidad de interactuar con personas iguales a nosotros: llenas de expectativas, virtudes, y pecados.

Estoy aquí pronunciando estas palabras en nombre de mis compañeros, gracias a una inequívoca afirmación que de manera colectiva brotó de las actividades del curso y que considero importante recordar este día.

Lo extraño de dicha afirmación es que no se originó de las estrategias y técnicas que gentilmente compartieron con nosotros los profesores, durante los últimos sábados. Simplemente fue apareciendo como ya lo había hecho en años anteriores, durante nuestros estudios de pregrado y postgrado y seguramente en nuestra vida diaria:

La Humildad es una virtud imponderable en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Hablar de humildad es casi malgastar palabras, al convertirla en solo un sustantivo más, mejor sería solamente revelarla a través de nuestras propias acciones, por que pienso que nos parecemos mucho más a lo que los demás ven de nosotros, que lo que nosotros mismos decimos ser.

El docente, el agente social de enseñanza, el ser humano, requiere de una gran sabiduría y una extraordinaria visión holística de las cosas para llegar a entender, que es ejemplo y aliento en la ruta hacía el conocimiento de otras personas,  que como él, caminan por unos pocos años sobre esta tierra.

La responsabilidad de interactuar con nuestros semejantes de igual a igual y compartir con ellos los conocimientos que a través del tiempo vayamos adquiriendo, supone entender que como ellos, nos encontramos en ese camino que es la vida, en este pequeño recodo que es la enseñanza,  aprendiendo.

Este es otro paso más, si, pero es el único que tenemos en realidad, y este momento es lo único que existe para todos nosotros, el pasado es solo recuerdo y el futuro un decir. Hagamos de este momento el mejor, dando lo mejor de nosotros;  y así en cada paso que demos entreguemos lo mejor, entendiendo el invaluable papel que nos toca desempeñar como docentes y como seres humanos.

Dejo de redundar y los invito pues, a aportar cambios positivos a las circunstancias que nos rodean a través de los nuevos conocimientos adquiridos, y quizás, hasta cambiar nuestros paradigmas internos, pero sin olvidar que lo más importante,  es entender que formamos parte de un todo y ese todo se enriquece en la medida que adquirimos y dejamos fluir con humildad nuestros conocimientos hacia los demás...que somos todos nosotros. Gracias.