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Este espacio tiene por objeto compartir con mis amigos documentos académicos, literarios y de opinión, que espero sean útiles e interesantes.

martes, 20 de septiembre de 2011

Bolivar descalzo

Esta mañana fui cerca de la plaza Bolívar de Caracas a comprar unos zapatos, pasando frente al edificio "LA FRANCIA" escuché varias personas comentar: " Bien hecho, esos carajos eran puros judios" refieriendose al desalojo y confiscación del gobierno a este edificio, no pude dejar de pensar en la Alemanía de Hitler. Segúí caminando rumbo a la zapatería, al entrar me encontré con 2 vendedoras, una se metía un Qtips, explorando su oido medio, mientras la otra se comía las uñas, afortunadamente más adelante había otra simplemente bostezando cual león, la cual al son de: "dime mi rey" me atendió...reunidos allí mismo en ese local, los dueños de varias zapaterías cercanas a la plaza Bolívar comentaban que se reunirían con la gente de la Iglesia (imagino que propietaria de varios de esos locales cercanos a la catedral) pues en sus contratos decía que esta no se haría responsable por confiscaciones del gobierno, con lo cual no sabían que pasaría con ellos y con sus empleados...finalmente y para no hacer el cuento tan largo, conseguí unos buenos zapatos en 500 mil de los de antes y al salir, me encontré que las paredes de todos los edificios que rodean la plaza Bolívar ya estaban marcados así: UBT, DENIS, RICHARD,ENRIQUE. (ver foto) Lo cual significa que ya la UNION BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION está reclamando todas esas edificaciones como propiedad de sus sindicatos, apenas sean tumbados por nuestro gobierno revolucionario y empiecen las obras...en sintesis, toda una aventura visitar la plaza del muy mal trecho LIBERTADOR.

Los corotos

Entre las más grandes ironías de vivir en Caracas, está el hecho (verídico pues me paso el miércoles) de que después de que se metió un adolescente al estacionamiento de mi edificio, rompió el vidrio de mi carro y se robó el frontal de mi reproductor, intrigandome que no hubiese tomado de la guantera también mi afeitadora eléctrica, mis lentes y colonia ( cualquiera de los 3 valen más que el radio) , fui a ponerle el nuevo vidrio y la gente que lo coloca me dijo que existe, esto por si no lo saben, un mercado al final de la avenida Baralt donde venden todos los frontales y reproductores robados. No es chiste, en este mercado "legal" y a plena luz del día (del cual vengo en este momento) venden todos los reproductores, blackberrys, celulares, etc..ROBADOS!!!! pues mi reproductor me lo vendieron allí nuevamente una persona que se lo compró a quien me lo robó ( eso es generar empleo), me costó eso sí solamente 350 bolívares fuertes, una ganga!!, Los invito pues a visitar el mercado de los corotos en quinta crespo, quizás hasta puedan conseguir aquel teléfono que les robaron o la cadena o el reloj, quien sabe; a lo mejor encontramos allí un buen ejemplo de como estamos metidos en una piscina de mierda y estamos más preocupados en el hecho de que nadie levante una ola, que en salirnos de ella...

Como los educamos ahora...

Reflexionando un poco sobre las causas del comportamiento de algunos niños y adolescentes de hoy, (sin importar de hecho su status social) he visto que existen ciertos factores comunes relativos a la educación que se les da, y sin pretender hacer un catalogo de factores determinantes me preocupa que por ejemplo desde la infancia se les da todo lo que piden, lo cual deviene en que estos crecen con la idea de que el mundo les debe todo lo que deseen; cuando dicen malas palabras se lo celebran, con lo que creerán que es chistoso; son muy pocas las enseñanzas espirituales que se les dan, pues "cuando tengan edad decidirán por si mismos por el libre albedrío y tal"...en el hogar se les recoje tooodo lo que dejan por ahí tirado, libros, zapatos, ropa juguetes, etc. no dejando que se valgan por sí mismos, con lo cual no se les imponen responsabilidades, así se acostumbrarán a echarle la culpa de lo que pase a otros. Se les somete a discusiones en la familia que los llevan a no impresionarse demasiado si el hogar se desintegra. Se les da todo lo que piden y pocas veces se les permite ganarselo por si mismos (por que dejar que pasen trabajo como yo?); Se les satisfacen todos sus caprichos de comida, bebida, juegos y comodidades, pues si no se les dan quizás le causamos un "trauma", he visto como los padres los apoyan en cualquier discusión que tengan con la gente, vecinos, maestros, etc. "es que todos le tiene envidia al niño". Lo malo es que cuando crecen y se meten en problemas decimos: "Es que nunca lo pude controlar", en fín si seguimos actuando de esa manera les aseguramos una vida dura, igual que la que hasta hoy nos sigue tocando vivir.

De oriente, Sucre sin duda...

Fueron 10 días de recorrer un Estado para mi aún desconocido: El Estado Sucre, al Nororiente de Venezuela, en pocas palabras: Pescado y Mariscos baratísismos, playas sucias; todas a Excepción de playa Medina, la única en la cual te cobran para permanecer en ella, y una coperativa de combibes la mantienen limpia y bella..ojala nos acostumbremos a pagar para que limpien, ya que somos una plaga que ensucia hasta en los lugares más bellos de Venezuela. Los lugares: Araya: Carretera malandra llena de huecos, aunque me quede menos mal esperando los negros en machete que te paran en Campoma para atracarte. En Playa castillo,  Letrinas improvisadas en cada rincón de la vieja fortaleza hoy en ruinas, sancocho, parrilla y regaeton a toda mecha...me sentí en Cuchivano en Higuerote; En la vía a Casanay,  un buen lugar: Las Aguas de Moises, parque temático donde te sientes en una casa de Campo de un Jeque en el Medio Oriente, o en Puerto Triunfo en la Hacienda Nápoles (la que era de Pablo Escobar) Un gran esfuerzo el que se hace allí...la verdad fui dos veces. Más  al sur, vía el pilar, AGUA SANA unas deliciosas aguas termales, que si vas antes del medio día son solo tuyas, las maneja gente joven (Hippies) de muy buen  trato, y más al sur, ya en Monagas un sitio impelable: Las Cuevas del Guacharo, son 1.200 Metros no aptos para claustrofóbicos, de galerías y formaciones calizas milenarias, Lo feo: a 1.200 Mts hay grafitis de gente sin oficio, sobre formaciones que tardaron miles..MILES de años en quedar como las ves. La estadía fue en Carúpano, Pueblo grande de mercado bullicioso y lleno de abundantes y coloridas frutas y verduras, calles sucias, semaforos escondidos tras los arboles, sin agua durante los 10 días de estadía (Bendito el tanque de agua) y sin luz cada noche, gente amable, malecón precioso y lleno de vida, atardeceres de luces inolvidades y cálida brisa. Psicosis de Inseguridad por doquier (nada pasó) y propaganda Chavista en cada pared, tambien de Rosales y "Su Negra"...Me quedo con este resumen y dejo a propósito de lado tantos otros detalles para no acusar amargura ni decepción, y cuidar a cualquier esperanzado e incauto lector que se anime así a ir, conocer y darle valor propio a un sitio tan lejano, colorido y constrastante.

Que es realmente importante?

Recientemente, a proposito de mi participación en el montaje de una hermosa obra sinfonico-coral, tuve la oportunidad de conocer, muy brevemente eso si (y bastome) un persona que me hizo reflexionar sobre un tema que muchas veces damos por sentado o que no reparamos en el. Lo llamaré: " las discretas dinámicas de poder y reputación en las relaciones interpersonales", pero el nombre es lo que menos importa, hay personas, que otorgan mucho valor a la atención de los demas y se sienten mas dichosos y exitosos con la aprobación o admiración de la gente que le rodea que con la propia, tratando de argumentar innecesariamente, o pretender demostrar tener mayor capacidad intelectual, economica, social, etc. Reduciendo todo a aparentar, convirtiendo en ridicula, vanal y superficial la casual y corta conversación "entre amigos", preguntando siempre a los demas lo que tenemos, sabemos o hacemos, no interesandose por quienes somos y de seguro sin preguntarse alguna vez a si mismo quien es. En medio de pretender tanto control de los demas, alabando su filosofia, su humanidad, su cortesia, y tantas máximas sublimes, solo pude ver (desde mis ojos de "no juzgar", los cuales llamo de niño o de inocencia) un exterior engañoso y frívolo, honor sin virtud, razón sin sabiduria...un simple placer sin dicha. Como esta persona, veo tanta gente independientemente del interés que tenga de conocerse a si misma que solo busca exteriorizarse, existir fuera de si, desde el valor de las cosas materiales o del recuerdo de algunos datos almacenados en sus mentes, tan preocupados por aumentar las sensaciones sensoriales y dilatar y extender el exterior de su ser, que olvidan usar el sentido interior, ese que nos muestra nuestra verdadera dimensión y nos separa de aquello que no nos toca. Es ese el unico sentido capaz de convercernos, de mostrarnos tal cual somos, de juzgarnos imparcialmente desde la comprensión holística de las relaciones y las ideas... Hemos dejado de lado ejercitar ese sentido, dejarlo que conquiste toda su extensión en medio del tumulto de sensaciones y posesiones pasajeras. En fin.

Mauricio Monsalve
Desde un sofa en Caracas húmeda y gris

sábado, 9 de julio de 2011

De conserjes a trabajadores residenciales: realmente dignificados?



La muy particular exposición de motivos de este Decreto Ley, establece aseveraciones que nos retrotraen a la época de la colonia, al señalar que: “las trabajadoras y trabajadores que ejercen el oficio de conserjería, constituyen una expresión viviente de la miseria estructural que aun vive nuestro pueblo, sin vivienda, sin empleo, y sometidas y sometidos a condiciones inhumanas propias de formas contemporáneas de esclavitud…”. O también: “Siendo este el marco legal que ha favorecido el desarrollo en la sociedad venezolana de prácticas contemporáneas similares a la esclavitud, que si bien se encuentra formalmente abolida, encuentra un campo fértil para germinar en el marco de las relaciones de explotación capitalistas”; De ser esto cierto, y tomando en consideración las cifras que maneja el Instituto Nacional de Estadísticas, en Venezuela existen en la actualidad más de 100 mil personas sometidas a esclavitud.
            El artículo 54 de la Constitución Nacional establece que: “Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujeta a las penas previstas en la ley”. Siendo así, ¿como puede pretenderse a través de un decreto ley “dignificar” una labor que según el ejecutivo es evidencia viviente de miseria y esclavitud? ¿No sería más lógico convertir en delito el ejercicio de este oficio?
Ahora bien, más allá de aseveraciones tan alejadas de la realidad, debemos precisar varias consideraciones, en primer lugar los hoy llamados trabajadores residenciales, no son esclavos, ni el trabajo de conserjería constituye forma alguna de esclavitud, El legislador Venezolano fue uno de los primeros en reconocer el trabajo de los conserjes, a través de la regulación de sus actividades en una Ley Orgánica del Trabajo. En segundo lugar, como en todo ámbito, pueden existir patronos que incumplan la ley, y no necesariamente como una práctica capitalista (¿No son acaso los trabajadores residenciales ocupados en edificios de clase media y media baja? ¿Cuándo se ha visto a un conserje trabajando en una mansión?), para evitar esas prácticas existen los organismos del estado quienes deben velar por el cumplimiento de la ley, sancionando a los infractores. 
Lamentablemente, la redacción que presenta esta exposición de motivos desconoce una realidad palpable para toda la sociedad venezolana: la imponderable labor de un grupo de trabajadores que con su esfuerzo y disciplina, y a través relaciones de confianza, estima e igualdad, se han convertido desde hace tantos años, en algunos casos, en parte integral de nuestra vida en los edificios, propiciando una división y un resentimiento que nunca ha existido, ni debe existir en comunidad. Pretendiendo una supuesta lucha de clases, entre iguales; Una relación de “esclavitud y miseria” donde ha existido trabajo y desarrollo.
En cuanto a la denuncia de inconstitucionalidad del marco jurídico regulatorio del oficio de conserjes, establecido en el Título V, Capítulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19 de Junio de 1997 (Artículos 282 y siguientes de la LOT), que colide con disposiciones fundamentales de la Constitución que denuncia la exposición de motivos, en efecto, el artículo 285 de la LOT ha permitido que las administradoras y juntas de condominio exijan a los conserjes una jornada laboral superior a la permitida por la Constitución, pero esto se explica debido a que en la  práctica, la labor del conserje es una actividad discontinua, que comprende tanto períodos de actividad, como períodos de inactividad, donde estos permanecen a disposición del patrono en su puesto de trabajo, o incluso fuera de su puesto pero disponible, sólo para responder a llamadas o requerimientos eventuales.[1]

Mediante sentencia N° 1183 del 03 de julio del 2001 [1], la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció que: “hay categorías especiales de trabajadores excluidas de la jornada ordinaria, sujetos a regulación especial, “en virtud de que el trabajo desempeñado no está sometido a un horario fijo, ya que en algunas oportunidades la jornada cumplida es incluso menor a la prevista ordinariamente, y además no requiere ningún esfuerzo físico e intelectual para su efectivo desarrollo, necesitándose sólo la presencia física, y pudiendo el trabajador incluso, en el mismo sitio de trabajo –siempre y cuando no perturbe su ejercicio– emplear su tiempo en otras actividades.” Así, por ejemplo, no sería indebido que durante su jornada de trabajo, un conserje acuda a un supermercado cercano al edificio y haga sus compras familiares, siempre que se mantenga disponible ante una llamada eventual y su ausencia no perturbe alguna actividad prevista en el condominio”.[2]
Si el gobierno nacional denuncia la inconstitucionalidad de estos artículos de la LOT, ¿por que las autoridades administrativas han tolerado durante más de 10 años estas prácticas, a su entender esclavistas? ¿Por que la Sala Constitucional ha tolerado y convalidado además con la sentencia precitada estas prácticas?
¿A quien corresponde el control constitucional del ordenamiento jurídico en Venezuela, al Presidente de la República o a la Sala Constitucional?

Analicemos ahora los aspectos más importantes contenidos en el  articulado del nuevo texto legal a través del cual, y no de manera casual, una vez más el gobierno nacional gana terreno en la implementación del modelo socialista, estableciendo el “Estado Comunal” con protagonismo del poder popular.
1º. Desaparece la denominación de “conserje” por constituir a entender del ejecutivo un término despectivo, que recuerda prácticas esclavistas. [3]
2º. Se limitan las tareas del conserje a la limpieza y aseo de las áreas comunes del inmueble[4], prohibiéndose su “sobreexplotación”, a través de la realización de tareas que no se corresponden con la definición del oficio (El Artículo 13º establece cada uno de las tareas consideradas como de sobreexplotación). Sería lógico pensar  que los copropietarios de un edificio van a preferir contratar empresas de limpieza para que efectúen de manera puntual trabajos de aseo y mantenimiento, evitando generar obligaciones y responsabilidades laborales por idéntico trabajo ejecutado por un trabajador.
Con la tercerización de las necesarias actividades dentro del edificio, las cuales no desaparecen con la entrada en vigencia de la ley, se producirá un efecto contrario al deseado, pues es de esperarse el despido de muchos conserjes convertidos por esta ley en simples aseadores de las áreas comunes de los edificios.
3º. Mientras dure el vínculo laboral, tanto el  trabajador residencial, como los integrantes de su núcleo familiar, son considerados como parte de la comunidad de propietarios, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los habitantes del inmueble.

¿SI el trabajador y su núcleo familiar tienen los mismos derechos que los propietarios[5], en la utilización de las áreas comunes, les correspondería pagar por el uso por ejemplo del salón de fiestas? Si generalmente el pago que realizan los propietarios por la utilización de este servicio cumple la función de remunerar la limpieza por parte del conserje del salón, ¿Cómo puede el conserje pagar por un servicio que el mismo realizará? ¿Como puede admitirse que el trabajador se beneficie de su propio trabajo? ¿Donde queda la ajenidad, elemento esencial presente en toda relación de trabajo?
4º. Las partes en la relación laboral son la comunidad de habitantes y el trabajador residencial. Las obligaciones laborales son responsabilidad de los propietarios, de manera individual, según la alícuota parte que le corresponda en el inmueble, o de forma colectiva, si se cuenta con una instancia de organización. Corresponde a la “asamblea de residentes o copropietarios” aprobar la contratación o despido del trabajador. [6]
En este punto es importante señalar las grandes dificultades que suele presentar la convocatoria y participación de los propietarios en las asambleas (las cuales deben ceñirse a la Ley de Propiedad Horizontal) ¿Que ocurriría si las decisiones de las asambleas son impugnadas por un error en la convocatoria, o falta de quórum de asistencia, etc.? ¿En un estado social de derecho y de justicia intereses encontrados de copropietarios podrían privar sobre los derechos de los trabajadores?, ¿no estaría el hecho social trabajo, como derecho humano, como entidad amparada por normas de orden público sujeto a condicionantes de índole privada?

Más allá de ello, imaginemos por un momento una demanda que entable un trabajador residencial en contra de los propietarios del inmueble, si todos los propietarios son responsables de manera individual, todos y cada uno de ellos tiene un interés procesal en el juicio y deben ser notificados de una acción legal en su contra.
Si hablamos de 10 apartamentos, quizás no sea importante el tema, pero si hablamos de un edificio de unos 100 apartamentos, ¿Cuantos años serán necesarios para notificar a cada propietario?, es más,  imaginemos que una buena parte de esos apartamentos se encuentra alquilado, y  que notificados como sean los inquilinos (responsables según la ley), terminen sus contratos de arrendamiento y se arriende a nuevos inquilinos, se tendría que reformar la demanda y volver a notificar a todos los demandados?
5º. La jornada de trabajo será diurna, con los fines de semana libres, se  desarrollará con criterio de flexibilidad para el trabajador, y será garantizada por un plan de trabajo diseñado por las partes, en el que se contemplarán aquellos “casos donde la distribución de horarios contravenga la jornada diurna o fines de semana”. [7]
Especial análisis merecen los artículos 38 al 41, referidos a la estabilidad de los trabajadores residenciales, la terminación de la relación laboral, el pago de las prestaciones sociales, así como las demás eventualidades que se derivan de su condición de miembro de la comunidad de propietarios.

Artículo 38º. Terminación de la relación de trabajo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para terminar la relación de trabajo con el trabajador o trabajadora residencial, se regirán por las normas previstas en la legislación laboral. En virtud de ello, se prohíbe toda forma de despido sin que medie justa causa previamente calificada por la autoridad competente.
 
Este requisito previo de la calificación de la “justa causa” por la autoridad competente a fin de proceder al despido del trabajador residencial, le proporciona   un fuero especial del estado,  que protege el hecho social trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución Nacional.
El decreto ley le otorga INAMOVILIDAD en su cargo a los trabajadores residenciales cuando asimila la protección especial y transitoria otorgada por la ley…“a determinados trabajadores que en un momento determinado cumpliendo funciones al servicio de los intereses colectivos, bien sea sindicales, grupales o de coaliciones, y mediante el cual se prohíbe que ellos sean despedidos, traslados o desmejorados en sus condiciones de trabajo mientras subsista la circunstancia que motivo el patrocinio”…[8]
De donde se desprende que el decreto ley reconoce en la labor de  los trabajadores residenciales, una actividad a favor de intereses colectivos o grupales, en este caso de la comunidad de residentes,  con lo que sería obligación del estado garantizarles inamovilidad en su cargo.
6º Los artículos 39 al 41 están referidos a la terminación de la relación de trabajo, y establecen que el trabajador residencial tiene derecho a que se le respete su condición de miembro de la comunidad, con lo que se le debe otorgar un mínimo de tres (03) meses para la desocupación del inmueble, contado a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales y demás deudas laborales que existan al término de la relación laboral.
Durante ese lapso, el trabajador no está obligado a trabajar y la junta de condominio debe contratar un trabajador suplente, obviamente sería un trabajador externo pues la conserjería seguiría ocupada por el extrabajador, mientras subsiste su condición de miembro de la comunidad.

  En caso de conflicto sobre el plazo o la ejecución concreta de la desocupación, se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación y agotar las vías administrativas, antes de recurrir a las instancias judiciales. “En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario”.
Ahora bien, del análisis de los artículos precedentes cabe preguntarse, terminada la protección que otorga el estado al trabajador residencial (inamovilidad), luego de quedar establecida la causa justa que autoriza el despido en un procedimiento administrativo, y quizás contencioso administrativo de varios años y  pagadas las prestaciones sociales del trabajador, ¿No podría este acogerse en virtud de los iguales derechos que le asisten de los demás miembros de la comunidad, (según establece el artículo 22 del Decreto Ley, que señala que el inmueble ocupado por el trabajador es su vivienda familiar), acudiendo a la novísima Ley contra desalojos y desocupación arbitraria (que en su Artículo 1°. señala: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal”) que suspende todo tipo de “desalojo forzoso y arbitrario” sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, que son más que un procedimiento previo ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, y posteriormente, un juicio ante los tribunales civiles?. ¿No se estaría propiciando además del caos que existe ya en las Inspectorías de Trabajo, un nuevo problema donde algunos conserjes, ahora sin ser trabajadores pasarían a ser un ocupantes o usufructuarios del inmueble de la conserjería por varios años, y hasta que un tribunal decida su situación?
7º. Existen otros derechos establecidos en la norma que ya habían sido contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y que les correspondían por su condición de trabajadores, tales como la protección a la maternidad y paternidad, medio ambiente de trabajo, etc.

8º.  El reglamento de la Ley podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial para la prestación de sus servicios, por superficie o por cantidad de apartamentos, oficinas, locales o establecimientos.
En tal caso, la Comunidad deberá contratar tantos ayudantes como sean necesarios para cubrir el área física total del inmueble, con todos sus derechos laborales, con excepción de la provisión de vivienda y de los derechos como habitante del inmueble, salvo que el ayudante sea pariente del trabajador residencial y haya común acuerdo de vivir en la misma vivienda.
9º El reglamento de la Ley puede establecer también la obligación de prever un espacio idóneo como vivienda del trabajador residencial en los desarrollos habitacionales que se construyan.
10º. Se establece un plazo de seis (06) meses, (que vencen el 06 de noviembre 2011) para adecuar a las normas y previsiones del decreto, las actuales relaciones entre las partes.  Así como para el Reglamento donde se regularán la figura de los Ayudantes y la obligatoriedad del espacio de vivienda para un trabajador residencial.

La mayor parte de las situaciones y derechos que se reconocen en el Decreto-Ley, ya estaban previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes laborales, pero indiscutiblemente, más allá del innegable matiz ideológico que inspira el contenido del mismo, se pueden destacar cambios importantes que benefician al ahora trabajador residencial, tal como el hecho de que la vivienda que se le asigna a estos trabajadores no se considera como parte del salario tal como lo tenía establecido el artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual fue expresamente derogado, la descripción de sus funciones, y de la jornada, la exclusión de las administradoras como patronos, la protección especial que les otorga el estado de no poder ser despedidos sin que medie justa cusa debidamente autorizada por la autoridad competente, que les garantiza su inamovilidad, el pago de las prestaciones, el reconocimiento de un derecho dual : trabajador- habitante de la comunidad, la protección contra el desalojo forzado e inmediato, y el futuro régimen de los ayudantes.
Importante es sin duda también el compromiso que representa para el Estado, la tutela de los derechos de un grupo de trabajadores y su núcleo familiar considerados vulnerables dentro del derecho del trabajo.
Está por verse si el contenido de esta nueva norma puede ser asimilado por los propietarios de los inmuebles de manera positiva, que el reconocimiento de los beneficios a favor de los trabajadores residenciales no desemboque en desencuentros en la comunidad residencial, y que por el contrario sirva como brújula que permita acercarse a una relación de trabajo más justa.


[1] El Trabajador Residencial puede usar su tiempo libre como le plazca y no tiene la obligación de permanecer en el edificio (Art. 23).
[2] http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/julio/1183-030701-00-0486.htm
[3] Según el DRAE: “Conserje es el que tiene a su cuidado, la custodia, limpieza y llaves de un edificio. Ahora bien, el castellano adoptó la voz francesa concierge, probablemente procedente del latín vulgar, conservius, formado de la preposición cum (con) y servus (esclavo), Pero el origen de concierge deriva del “vulgar” francés Comte Des Cierges, que no significa otra cosa que Guardián de las Velas. En la edad media el Consierge era un oficial del Rey quien tenía a su cargo la ejecución de justicia: Los Conserjes del Rey.
[4] El Trabajador Residencial solo puede realizar trabajos de limpieza y aseo de las áreas comunes internas del edificio, por lo que no será responsable de verificar el estatus de los servicios públicos (agua, gas, electricidad) ni el funcionamiento de los equipos y maquinarias (ascensores, bombas, alarmas, etc.) (Art. 11 y 12).
[5] El Trabajador Residencial y las personas que vivan con él, tendrán los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana que el resto de los habitantes del edificio, lo cual implica el uso y disfrute de las áreas comunes (Art. 8,19 y 45).
[6] El patrono del Trabajador Residencial es la comunidad de propietarios (no las administradoras de condominio) (Art. 9) y es la asamblea de propietarios quien aprobará su contratación o remoción (Art. 11)
[7] No se puede obligar al Trabajador Residencial a laborar horas extras (Art. 28).
[8] ESPINOZA PRIETO, Antonio. Contribuciones a la reforma laboral. Editorial Buchivacoa. Caracas 2010. Página 117.

viernes, 1 de julio de 2011

LOS DERECHOS SOCIALES EN VENEZUELA

LOS DERECHOS SOCIALES EN VENEZUELA

La cuestión de los derechos sociales en Venezuela es un tema por demás complejo, y su análisis no es ajeno al devenir económico, social, político y cultural del país, como del reconocimiento que el sistema político y jurídico le ha dado a las conquistas y reivindicaciones de la sociedad para alcanzarlos. A fin de delimitar el objeto de estudio del presente trabajo, se hace referencia a la situación de los derechos sociales en Venezuela a partir del año 1999, en virtud claro está de la vigencia de la actual constitución, que señala en sus artículos 2º y 3º:

Artículo 2°.  Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3°.  El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

La adopción en el texto constitucional de estos fines, más allá de proponer una carta magna de avanzada en el contexto latinoamericano, que confirma la tendencia iniciada desde comienzos de siglo XX, con la Constitución  Mexicana de Querétalo (1917) donde los derechos sociales que se van creando por la vía de los acuerdos y convenciones internacionales pasan a ser parte de los textos constitucionales, crea para el estado venezolano obligaciones en cuanto a su implementación y cumplimiento.

El goce de los derechos sociales va a depender en primer lugar, de políticas gubernamentales transparentes que aseguren servicios públicos básicos como agua potable o energía eléctrica, entre otros, así como servicios públicos fundamentales como vivienda, educación, salud y trabajo, en segundo lugar, de la existencia de poderes públicos independientes ante los cuales se pueda reclamar por el incumplimiento de esas obligaciones, que las hagan cumplir de manera expedita y conforme a la justicia, y finalmente, a través de la participación ciudadana bien sea desde la contraloría social, la participación en la elaboración de políticas relacionadas con las necesidades de las comunidades o el ejercicio de su derecho a protestar o reclamar al gobierno de turno individual o colectivamente.

Analicemos el desempeño de esta tríada de factores durante el actual gobierno. En primer término, una de las herramientas que permite analizar la acción de las políticas públicas de un gobierno es su presupuesto anual de gastos, Venezuela es un país monoproductor cuyos ingresos provienen de la exportación de crudo (aunque en gran medida también de la recaudación de impuestos) con lo cual es evidente que su presupuesto esté regido por los vaivenes de esta materia prima, ahora bien, el gobierno nacional calcula el valor del barril de petróleo muy por debajo del valor real promedio[1] lo que le permite manejar discrecionalmente un presupuesto paralelo que no pasa por la aprobación de la Asamblea Nacional ni por la Tesorería Nacional lo que resta transparencia y rigurosidad en su ejecución, y propicia desigualdades en su distribución. No obstante lo anterior, veamos cual el gasto relacionado con los servicios públicos fundamentales durante 2010 y 2011 y su variación interanual tomando en cuenta los altos índices inflacionarios presentes en la economía venezolana.

AÑO
Educación
Seguridad Social
Salud
Desarrollo Social y participación
Vivienda
2009 (Mill.Bs.)
30.496
23.264
13.775
10.438
675
2010 (Mill.Bs.)
29.052
19.691
13.896
6.223
1.371
2011(Mill.Bs.)
30.494
22.255
17.931
15.917
1.729
VARIACIÓN % REAL
-19,26 %
-13 %
-1 %
97 %
-3 %

Fuente: Presupuesto Nacional 2011.

El decrecimiento de la inversión estatal en estas áreas fundamentales contrasta significativamente con el gasto asignado para defensa nacional, referido a la compra de armamento y tecnología asociada al campo militar, el cual se ha disparado de manera vertiginosa durante la actual administración, y evidencia la falta de compromiso de cumplir con su obligación de mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de manera progresiva, priorizando los sectores relacionados con lo social.

Un segundo elemento en la consecución de los fines sociales establecidos en la Constitución Nacional es la existencia de instituciones que planifiquen, materialicen y controlen la ejecución de las políticas públicas del ejecutivo.

La política del gobierno nacional de recentralizar todos los servicios públicos y nacionalizar los sectores más importantes de la producción nacional bajo la justificación de que todo tiene un valor estratégico para los fines del estado, ha traído como consecuencia un estado cada vez más ineficiente que asume roles del sector privado (Servicios Básicos, Banca, Industria, entre otros), un estado que no planifica a mediano y largo plazo, que resuelve todo en función de la contingencia del momento o con ocasión de un evento electoral. Un poder legislativo que no cumple con su función de control sobre el gasto del ejecutivo en áreas sensibles, y que secunda la firma de acuerdos de intercambio comercial con otros países que crean empleo fuera del país en detrimento de la producción, el empleo y el desarrollo de la industria nacional.

Las consecuencias de dichas políticas se evidencian en el precario y atrasado estado de la infraestructura venezolana, que por cierto fue levantada en casi su totalidad en décadas anteriores[2]; como también en el negativo impacto de las intervenciones y confiscaciones del gobierno en las industrias básicas que constituyen el motor de las cadenas productivas y del empleo; el degradante servicio de salud pública con que cuenta la población de menores recursos, el actual déficit de más de 2 millones de viviendas y los grandes problemas de planta física y calidad de la educación básica y diversificada; aunado al deficiente presupuesto asignado al sector universitario que impide ofrecer a los docentes salarios competitivos y haciendo que la investigación en Venezuela esté en los actuales momentos cercana a cero.

Es por ello que la consagración en el texto constitucional de derechos sociales no garantiza su efectividad y goce, es necesario para ello articular la relación de derechos constitucionales y políticas públicas serias que los satisfagan, se deben definir estratégias en las áreas de interés primordial determinando con toda precisión los entes responsables de su ejecución, bajo la premisa de responsabilidad social y transparencia, llevando a cabo un verdadero control institucional, que permita el acceso de la sociedad civil organizada y de las propias comunidades beneficiarias de las obras o servicios a la información relativa a la concesión, su alcance, su  tiempo de ejecución, etc.

El poder judicial debe tramitar con toda prontitud y diligencia las denuncias y acciones relativas a los derechos colectivos con total independencia y respetando el dictamen constitucional, sin criminalizar las protestas y reclamos de los trabajadores, y usuarios de los servicios[3] y el poder ciudadano debe verdaderamente “prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público”…

La tan anhelada justicia social que proclama la constitución pasa por la formulación de leyes que verdaderamente se instrumenten a través de políticas públicas que disminuyan las desigualdades de la sociedad, es natural que existan diferencias económicas, pero ello no puede ser óbice para que las clases menos favorecidas tengan servicios públicos de menor calidad que las clases pudientes.

El Gobierno Nacional, en su obligación de garantizar una sociedad más justa debe implementar políticas de estratificación donde quien tenga mayor capacidad económica participe en mayor medida en el pago de los servicios públicos[4] (como agua, energía eléctrica, aseo urbano, derecho de frente, etc.), y quienes posean menos capacidad económica aporten en menor medida en el pago de los mismos, pero igual paguen, evitando la utilización ilegal y el derroche (si no me cuesta, no me importa) de allí que pagando cada quien según sus capacidades, todos podrían recibir y reclamar servicios de calidad. Este concepto de estratificación pudiese ser aplicado a otros ámbitos: la salud, la educación, la vivienda, incluso la compra de gasolina. Un elemento que puede ser utilizado para la determinación del estrato social puede ser la ubicación de la vivienda principal que sirva de hogar a cada familia.

El desarrollo de esta política de proporcionar servicios públicos de calidad a todos por igual disminuye las diferencias en el acceso a los mismos, crea equidad y bienestar colectivo, en lo educativo fomenta la igualdad de competencias y formación de capacidades, en la salud propicia un sistema más equilibrado que debe acompañarse de la mejora sustancial en los servicios, a través de la diversificación de los actores de la salud, las empresas privadas de salud deben ser actores fundamentales, que bajo la supervisión del estado ayuden a descongestionar los actuales centros públicos de salud, para nadie es un secreto que incluso los funcionarios públicos cuentan con seguros de hospitalización privados, lo que evidencia el estado de este sector. En el tema de la vivienda, sector potenciador del aparato productivo nacional, el estado debe buscar asociaciones estratégicas y propiciar desde luego el desempeño de la empresa privada, con reglas de juego claras y respetando los derechos de los propietarios, los empresarios y los compradores.

Finalmente, la gestión política en función de proporcionar calidad en los servicios públicos, cumpliendo con el mandato constitucional es una obligación del gobierno en todos sus ámbitos, es su razón de ser y por ello la ciudadanía tiene que exigir que se materialicen los conceptos no solo en leyes y reglamentos, en programas, planes y misiones, si no en la práctica, con su participación activa, creando sentido de justicia con los servicios de calidad, para que la colectividad aprenda a valorarlos y respetarlos. Para que sus oportunidades como individuos en la sociedad sean más justas, y sus capacidades les lleven a un mayor grado de prosperidad y bienestar, estrechando la brecha socioeconómica de las clases hacia arriba, hacia mayores niveles de calidad vida, en cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional.



[1] El presupuesto nacional para 2011 establece un barril de petróleo en US 40, siendo su valor real US 100. Esta práctica no se corresponde con el histórico de su valor. Así, para 2010 el estimado era US 40 y su precio promedio fue de US 68, y para 2009 fue estimado en US 35 y su valor promedio fue de US 80.
[2] Ejemplo de ello es lo relativo a las vías de comunicación, en Venezuela para acceder de oriente a occidente todo el transporte público debe atravesar la ciudad capital, no existiendo vías circunvalares que eviten el pesado tráfico, congestionando la ciudad capital y generando pérdidas en la productividad y deteriorando la calidad de vida de los ciudadanos que habitan y transitan por la capital de la República.
[3] Las manifestaciones y protestas permiten a los gobiernos detectar las fallas en la ejecución de las políticas públicas, lamentablemente en Venezuela durante los últimos se ha venido criminalizando la protesta, son emblemáticos los casos de los usuarios del metro de Caracas detenidos y procesados por manifestar su inconformidad con la calidad del servicio; o el caso del dirigente sindical Rubén Gonzáles quien estuvo detenido durante 17 meses, siendo incluso condenado a 1 año y medio de prisión  por liderizar una protesta a favor de los trabajadores de la Ferrominera en el Estado Bolívar.
[4] En Venezuela bajo un pretendido sistema socialista quien vive en una zona de clase alta paga lo mismo por los servicios públicos que recibe que quien vive en una zona de clase media y media baja, y además de ello quienes viven en barriadas o ranchos generalmente no pagan por los servicios básicos, lo que deteriora la calidad del servicio en un espiral de inequidad e ineficiencia.
Los derechos sociales en venezuela